& Asociados
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Despidos con causa: fundados en una falta grave por parte del trabajador, que impide que la relación laboral continúe. Son los despidos que se fundan en un incumplimiento por parte del trabajador, no implican el pago de indemnización alguna, sólo del aguinaldo y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado y el salario devengado durante el período efectivamente laborado.
Puede ocurrir que el empleador utilice esa figura de manera fraudulenta e invoque una causa a los efectos de extinguir la relación. En estos casos le asiste el derecho al trabajador, para mas informacion solicite asesoramiento.
Despidos motivados en la falta o disminución de trabajo, o en fuerza mayor: En estos supuestos el empleador está obligado a abonar al trabajador una indemnización.
Despidos sin causa:
se da cuando el empleador desvincula al dependiente, sin expresar una causa para tal proceder. En este caso, la ley prevé el pago de indemnizaciones a favor del trabajador.
Son aquellos ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo o accidente in itinere, aquellos que pudiera sufrir el trabajador en el trayecto desde su domicilio hacia su lugar de trabajo y en sentido inverso.
Las enfermedades profesionales son aquellas que encuentran su origen en el tipo de tareas desarrolladas, el ambiente en el que las mismas se realizan.
La ley de riesgos del trabajo, es la que regula este tipo de situaciones, y el trabajador se encuentra en condiciones de realizar un reclamo basado tanto en dicha ley como en la normativa civil, que prevé indemnizaciones mayores a las contempladas por la ley de riesgos del trabajo.
Modificación de las condiciones de trabajo. Empleo sin registrar. Pagos sin documentar. Fecha de registración diferente de la real. Horas extras impagas. Despido por causa de embarazo o matrimonio. Mobbing. Telegramas. Cartas documentos. Intimaciones. Calculo de indemnizaciones – liquidaciones.